Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 42: Impresión y llenado de formas oficiales por contribuyentes
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos 31 y 33, fracción I, inciso c) del Código, los contribuyentes podrán imprimir y, en su caso, llenar las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria. Pueden hacerlo siempre que cumplan los requisitos de impresión y presentación que el SAT señale en las reglas de carácter general que emita para ese fin.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 31 y 33, fracción I, inciso c) del Código, los contribuyentes podrán imprimir y, en su caso, llenar las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que cumplan con los requisitos que se señalen para su impresión y presentación en las reglas de carácter general que para tal efecto emita.