fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 43: Corrección de solicitudes de inscripción o avisos con errores

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 31, décimo primer párrafo del Código, las solicitudes de inscripción o los avisos presentados con errores, omisiones o con uso equivocado de las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el SAT se rectifican con solicitudes de inscripción o avisos complementarios. Deben formularse en su totalidad, incluso con los datos que no se modifican. Hay que señalar que es complementario del original, la fecha de presentación del que se corrige y su folio o número asignado.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 31, décimo primer párrafo del Código, cuando las solicitudes de inscripción o los avisos se hayan presentado con errores, omisiones o empleando de manera equivocada las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el Servicio de Administración Tributaria, se rectificarán mediante solicitudes de inscripción o avisos complementarios, los cuales deberán formularse en su totalidad, inclusive con los datos que no se modifican; asimismo, se deberá señalar que se trata de una solicitud de inscripción o de un aviso complementario del original, indicar la fecha en que se hubiera presentado la solicitud de inscripción o aviso que se corrige, así como señalar el folio o número asignado a la solicitud o aviso que se corrige.

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