fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 44: Declaraciones complementarias de los contribuyentes

En pocas palabras

Para efectos del primer párrafo del artículo 32 del Código, no cuenta como declaración complementaria la que los contribuyentes presentan por una resolución definitiva de tribunales o autoridades competentes. Para efectos del cuarto párrafo del mismo artículo, cuando una declaración complementaria sustituye a la anterior, debe decir expresamente que es complementaria e indicar la fecha de presentación de la declaración que modifica y su folio o número asignado. También debe incluir todos los datos requeridos, incluso los que no cambian.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 32, primer párrafo del Código, no se computará como declaración complementaria la que presenten los contribuyentes como consecuencia de una resolución definitiva que dicten los tribunales o las autoridades competentes.

Para los efectos del artículo 32, cuarto párrafo del Código, cuando se presente una declaración complementaria que sustituya a la declaración anterior, se deberá señalar expresamente que se trata de una declaración complementaria, señalando la fecha de presentación de la declaración que se modifica, así como el folio o número asignado de la declaración que se corrige y se incluirán todos los datos que se requieran, inclusive aquellos que no se modifican.

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