Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 45: Actividad preponderante de los contribuyentes
En pocas palabras
Actividad preponderante es la actividad económica por la que el contribuyente obtiene, en el ejercicio de que se trate, el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades. Quien se inscriba en el registro federal de contribuyentes debe manifestar como preponderante aquella por la que estime que obtendrá el mayor ingreso en esos términos. El SAT publicará el catálogo de actividades económicas en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Se considera actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.
Los contribuyentes que se inscriban en el registro federal de contribuyentes manifestarán como actividad preponderante aquélla por la cual estimen que obtendrán el mayor ingreso en términos del primer párrafo de este artículo.
El Servicio de Administración Tributaria publicará el catálogo de actividades económicas en el Diario Oficial de la Federación y a través de su página de Internet.