fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 46: Cancelación de requerimientos y multas por omisiones

En pocas palabras

Para efectos del artículo 33-A del Código, las autoridades fiscales cancelan los requerimientos hechos a contribuyentes o retenedores, y las multas impuestas por supuestas omisiones, si los interesados exhiben los avisos o declaraciones presuntamente omitidos, presentados antes de la fecha de notificación del requerimiento o de la multa. Si el documento se exhibe durante la diligencia de notificación, el notificador suspende la diligencia, toma nota circunstanciada y da cuenta al titular de la oficina requirente, quien resuelve sobre la cancelación. Si el documento no es idóneo para acreditar la presentación, se repite la diligencia.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 33-A del Código, las Autoridades Fiscales cancelarán los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes o retenedores, así como las multas que se hubiesen impuesto con motivo de supuestas omisiones, siempre que los interesados exhiban los avisos o declaraciones presuntamente omitidos, presentados con anterioridad a la fecha de notificación del requerimiento o de la multa impuesta.

Si el documento a que se refiere el párrafo anterior se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento o de la multa impuesta, el notificador ejecutor suspenderá la diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta de la solicitud de cancelación al titular de la oficina requirente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o, en su caso, de la multa. Si el documento exhibido no fuere idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia.

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