Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 48: Aviso de hechos u omisiones detectados en revisiones
En pocas palabras
Para los efectos del último párrafo del artículo 42 del Código, las autoridades fiscales deben informar de los hechos u omisiones que vayan conociendo al ejercer las facultades de las fracciones II, III o IX de ese artículo. Se informa al contribuyente y a su representante legal. Si es persona moral, también a sus órganos de dirección.
Preguntas relacionadas
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- ¿Las autoridades fiscales deben informar a los órganos de dirección de una persona moral sobre las omisiones que encuentren?
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, último párrafo del Código, las Autoridades Fiscales informarán al contribuyente, a su representante legal, y tratándose de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades previstas en las fracciones II, III o IX del citado precepto.