Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 49: Datos de identificación de visitadores en actas
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 44, fracción III del Código, las actas que se levanten deben hacer constar que los visitadores se identificaron. Deben señalar el nombre completo de quien practica la visita y el número, la vigencia y la fecha de expedición de su credencial o constancia. También deben indicar el nombre, cargo y fundamento del funcionario que la emitió, el fundamento jurídico que acredita al visitador como personal autorizado para visitas domiciliarias, y que el documento contiene fotografía y firma.
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Para los efectos del artículo 44, fracción III del Código, para hacer constar que los visitadores se identificaron, en las actas que se levanten se deberá señalar, lo siguiente:
I. El nombre completo de la persona que practica la visita, así como el número, la vigencia y la fecha de expedición de las credenciales o constancias de identificación de los visitadores;
II. Nombre y cargo del funcionario competente que emite las credenciales o constancias de identificación, así como el fundamento para su expedición;
III. El fundamento jurídico que lo acredite como personal autorizado para practicar visitas domiciliarias, y
IV. Que el documento con el que se identifica contiene fotografía y firma de quien practica la visita.