fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 50: Cómputo del plazo de veinte días en la revisión

En pocas palabras

Para efectos del artículo 46, fracción IV, segundo párrafo del Código, el contribuyente tiene un plazo de veinte días para presentar documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, o para optar por corregir su situación fiscal. Este plazo se cuenta desde el día siguiente a la fecha en que se levante la última acta parcial. Termina el día inmediato anterior a aquel en que se levante el acta final.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 46, fracción IV, segundo párrafo del Código, el plazo de veinte días durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, deberá computarse a partir del día siguiente a la fecha en que se levante la última acta parcial y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se levante el acta final.

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