Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 51: Oficio de observaciones antes del crédito fiscal
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 48, fracciones IV y IX del Código, la Autoridad Fiscal debe emitir el oficio de observaciones antes de determinar el crédito fiscal. Después continúa con el procedimiento que establece ese mismo artículo 48.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué debe emitir la autoridad fiscal antes de determinar un crédito fiscal?
- ¿Cuándo emite la autoridad fiscal el oficio de observaciones?
- ¿Qué pasa después del oficio de observaciones en el procedimiento de la autoridad fiscal?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 48, fracciones IV y IX del Código, la Autoridad Fiscal, previamente a la determinación del crédito fiscal, emitirá el oficio de observaciones y continuará con el procedimiento establecido por el citado artículo.
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