fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 51: Oficio de observaciones antes del crédito fiscal

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 48, fracciones IV y IX del Código, la Autoridad Fiscal debe emitir el oficio de observaciones antes de determinar el crédito fiscal. Después continúa con el procedimiento que establece ese mismo artículo 48.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 48, fracciones IV y IX del Código, la Autoridad Fiscal, previamente a la determinación del crédito fiscal, emitirá el oficio de observaciones y continuará con el procedimiento establecido por el citado artículo.

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