Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 54: Registro de sociedades y asociaciones civiles de contadores
En pocas palabras
Las sociedades o asociaciones civiles que deban registrarse ante las autoridades fiscales usan el sistema de inscripción del SAT, si están inscritas en el RFC con estatus de localizados en su domicilio fiscal, tienen firma electrónica avanzada vigente, entregan la relación de contadores públicos autorizados para dictaminar que les prestan servicios y su representante legal cumple requisitos. Si es la primera vez, solicitan el registro dentro del mes siguiente a que un miembro obtenga la autorización. Ya registradas, avisan dentro de los quince días siguientes a cambios en sus contadores.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué requisitos debe cumplir una asociación civil para registrarse ante el SAT para dictámenes fiscales?
- ¿En cuánto tiempo debe una sociedad civil solicitar por primera vez su registro después de que un miembro obtiene la autorización para dictaminar?
- ¿Cuántos días tiene una sociedad civil registrada para avisar al SAT que se incorporó o se dio de baja un contador público?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 52, penúltimo párrafo del Código, las sociedades o asociaciones civiles que deban registrarse ante las Autoridades Fiscales utilizarán el sistema informático de inscripción contenido en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estar inscritas en el registro federal de contribuyentes, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal;
II. Contar con el certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por un prestador de servicios de certificación autorizado en los términos del Código;
III. Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral, y
IV. Que su representante legal cumpla con los requisitos establecidos en las fracciones I y II del presente artículo, y no haya presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V de este Reglamento.
Cuando las sociedades o asociaciones civiles a que se refiere este artículo soliciten por primera vez el registro correspondiente, la solicitud se deberá presentar dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.
Las sociedades o asociaciones civiles que hayan obtenido el registro a que se refiere este artículo, deberán presentar aviso cuando se incorpore a ellas un contador público inscrito, cuando alguno de sus miembros obtenga la inscripción o cuando alguno de sus miembros que sea contador público se desincorpore de ellas, fallezca, le sea cancelada la inscripción o se dé de baja su inscripción.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior, se presentará ante la Autoridad Fiscal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se actualice cualquiera de los supuestos que se señalan en el citado párrafo, indicando los datos de identificación del contador público: nombre; número de inscripción a que se refiere el artículo 52, fracción I del Código; clave en el registro federal de contribuyentes; clave única del registro de población; cargo que desempeña en la persona moral de que se trate y los demás que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.