Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 56: Cancelación definitiva de inscripción del contador público
En pocas palabras
Para efectos del antepenúltimo párrafo del artículo 52 del Código, el SAT, previa audiencia, cancela de forma definitiva la inscripción del contador público inscrito. Hay reincidencia cuando el contador acumula tres suspensiones de las previstas en la fracción II del artículo 55 del Reglamento; la cancelación se aplica una vez notificada la tercera. Se entiende que cometió un delito fiscal cuando causa ejecutoria la sentencia definitiva que lo declara culpable.
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- ¿Cuántas suspensiones debe acumular un contador público para que haya reincidencia y se cancele su registro?
- ¿Cuándo se considera que un contador público inscrito cometió un delito fiscal para cancelarle la inscripción?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 52, antepenúltimo párrafo del Código, el Servicio de Administración Tributaria, previa audiencia, procederá a la cancelación definitiva de la inscripción a que se refiere el citado precepto, para lo cual se entiende que:
I. Existe reincidencia cuando el contador público acumule tres suspensiones de las previstas en la fracción II del artículo 55 del presente Reglamento. La cancelación se aplicará una vez notificada la tercera suspensión, y
II. El contador público haya cometido un delito de carácter fiscal cuando cause ejecutoria la sentencia definitiva que declare culpable al contador público en dicha comisión del delito.