fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 57: Contenido del dictamen e informe del contador público inscrito

En pocas palabras

El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, previstos en las fracciones II y III del artículo 52 del Código, se elaboran con base en el análisis de la información que determine el SAT mediante reglas de carácter general. El informe debe incluir los datos generales del contribuyente, del contador público inscrito y, en su caso, del representante legal, una declaración bajo protesta de decir verdad y lo demás que fije el SAT. El contador debe entregar por medios electrónicos la evidencia de los procedimientos de revisión dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracciones II y III del Código, se elaborarán con base en el análisis efectuado a la información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Adicionalmente, el informe deberá contener lo siguiente:

I. Los datos generales del contribuyente y del contador público inscrito y, en su caso, del representante legal;

II. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones aplicables, y

III. Lo demás que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.

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