fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 59: Dictámenes de estados financieros sin efecto jurídico

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 32-A del Código, los dictámenes de contador público inscrito presentados por personas físicas que únicamente perciban ingresos distintos a los de actividades empresariales no surten efecto jurídico. Tampoco lo surten las opciones ni los dictámenes de quienes no se ubiquen en los supuestos de ese artículo. Quien optó por dictaminar puede renunciar con un escrito a la autoridad fiscal, con sus motivos, a más tardar el último día anterior al de presentación, y habiendo cumplido en su caso lo previsto en el artículo 32-H. Si el dictamen y su información se presentan fuera de plazo, se tienen por no presentados.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 32-A del Código, los dictámenes de estados financieros formulados por un contador público inscrito, que presenten las personas físicas que únicamente perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales, no surtirán efecto jurídico alguno.

Tampoco surtirán efecto jurídico alguno las opciones para dictaminar estados financieros ni los dictámenes presentados por las personas que no se ubiquen en los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código.

Los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del Código, podrán renunciar a la presentación del dictamen siempre que presenten un escrito en el que comuniquen dicha situación a la Autoridad Fiscal competente a más tardar el último día inmediato anterior a aquél en el que deba presentarse el dictamen, manifestando los motivos que tuvieron para ello, y además hayan cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación prevista en el artículo 32-H del Código.

Para los efectos del artículo 32-A, tercer párrafo del Código, cuando el dictamen y la información y documentación relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos que prevé dicho artículo, se tendrán por no presentados.

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