Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 6: Cuándo una persona moral tiene su administración principal en México
En pocas palabras
Aplica para los efectos del artículo 9, fracción II del Código. Se considera que una persona moral estableció en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva cuando en territorio nacional esté el lugar donde se encuentra la o las personas que toman o ejecutan las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que realiza.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 9, fracción II del Código, se considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.