Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 61: Plazos cuando se pide información a terceros en revisión electrónica
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, inciso b) del Código, si en una revisión electrónica la autoridad fiscal solicita información y documentación a un tercero, este debe entregarla dentro de quince días, contados desde que surta efectos la notificación del requerimiento. Si lo que aporta el tercero debe darse a conocer al contribuyente, la autoridad se lo notifica por buzón tributario dentro de cuatro días desde que el tercero la aportó. El contribuyente tiene cuatro días, contados desde que surta efectos esa notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, inciso b) del Código, cuando en una revisión electrónica las Autoridades Fiscales soliciten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento.
Cuando el tercero aporte información o documentación que requiera darse a conocer al contribuyente, la Autoridad Fiscal lo notificará a través del buzón tributario, dentro del plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que el tercero aportó dicha información o documentación; el contribuyente contará con un plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga.