Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 62: Plazo para desahogar pruebas periciales en revisiones electrónicas
En pocas palabras
Aplica a las pruebas periciales ofrecidas dentro del plazo de quince días a que se refiere la fracción II del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, en las revisiones electrónicas. Su desahogo se debe realizar dentro de los veinte días siguientes a su ofrecimiento. La regla se establece para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, segundo párrafo, del Código.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, segundo párrafo del Código, el desahogo de pruebas periciales que se hayan ofrecido dentro del plazo de quince días a que se refiere la fracción II de dicho artículo, se deberá realizar dentro de los veinte días siguientes a su ofrecimiento.