fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 65: Pagos mensuales mientras se resuelve el pago a plazos

En pocas palabras

Cuando el contribuyente solicita autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, mientras se resuelve debe hacer los pagos mensuales subsecuentes según las parcialidades solicitadas. Cada pago vence a más tardar el mismo día de calendario del pago previsto en el artículo 66, fracción II del Código, o la fecha propuesta para el pago diferido, con la tasa de recargos del artículo 66-A. Si antes de la autorización no paga a tiempo o el monto completo de cualquier parcialidad, no paga el monto diferido en la fecha propuesta u omite garantizar el interés fiscal estando obligado, se le tiene por desistido y debe cubrir el saldo insoluto actualizado con recargos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 66, primer párrafo del Código, cuando el contribuyente solicite autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, en tanto se resuelve su solicitud, deberá realizar los pagos mensuales subsecuentes, de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas, a más tardar el mismo día de calendario que corresponda al día en el que fue efectuado el pago a que se refiere el artículo 66, fracción II del Código o, en su caso, la fecha propuesta para el pago diferido, aplicando la tasa de recargos correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66-A del Código.

Si previo a la autorización del pago a plazos, el contribuyente no cumple en tiempo o con el monto establecido para cualquiera de las parcialidades, no pague en la fecha propuesta el monto diferido, u omita garantizar el interés fiscal estando obligado a ello, se considerará que se ha desistido de su solicitud de pago a plazos, debiendo cubrir el saldo insoluto de las contribuciones omitidas actualizadas, conforme al artículo 17-A del Código con los recargos correspondientes que se causarán en términos del Código.

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