fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 66: Solicitud de pago a plazos para corregir situación fiscal

En pocas palabras

La Autoridad Fiscal da a conocer al contribuyente el monto del adeudo a corregir hasta que tenga los elementos para determinar el monto correcto, sin exceder los plazos del artículo 46-A del Código. El contribuyente que quiera corregir su situación fiscal presentando la declaración puede solicitarlo en cualquier etapa de las facultades de comprobación y hasta dieciséis días antes de que venza el plazo del artículo 50 del Código, exponiendo su situación financiera y anexando documentación. La autoridad puede requerir más información en siete días; el contribuyente tiene diez para cumplir, y ese tiempo no cuenta en los quince días de la fracción II.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del Código, la información del monto del adeudo a corregir, se dará a conocer al contribuyente por parte de la Autoridad Fiscal, hasta que ésta cuente con los elementos necesarios para determinar el monto correcto, sin que se pueda exceder de los plazos previstos en el artículo 46-A del Código.

Los contribuyentes que pretendan corregir su situación fiscal presentando la declaración correspondiente, podrán presentar su solicitud ante la Autoridad Fiscal en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta dieciséis días antes de que venza el plazo establecido en el artículo 50 del Código. En la solicitud el contribuyente deberá exponer la situación financiera en la cual se encuentra, así como justificar los motivos por los cuales está solicitando esta modalidad de pago, para lo que deberá anexar la documentación que lo acredite.

Una vez que el contribuyente presente la solicitud con el proyecto de pagos a que se refiere la fracción I del tercer párrafo del artículo 66 del Código, la Autoridad Fiscal dentro del plazo de siete días contado a partir de la recepción de la solicitud, podrá requerir datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para su valoración. Para tal efecto el contribuyente contará con un plazo de diez días para cumplir con lo requerido.

El plazo transcurrido entre la fecha de requerimiento de documentación por parte de la Autoridad Fiscal, y la fecha en que ésta hubiera sido aportada en su totalidad por el contribuyente, no se computará dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 66, tercer párrafo, fracción II del Código.

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