Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 67: Pago a plazos sin pagar el 20 por ciento inicial
En pocas palabras
Cuando se pide autorización para pagar a plazos en parcialidades en términos del tercer párrafo del artículo 66 del Código, al presentar la solicitud no se paga el 20% del monto total del crédito fiscal al que se refiere el artículo 66, primer párrafo, fracción II del Código. Por eso no se aplica la disminución del artículo 66-A, fracciones I y II, primer párrafo en ambas. La autoridad fiscal puede autorizar un plazo menor al solicitado, según el análisis del caso en particular.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del Código, al momento de presentar la solicitud de autorización no se pagará el 20% del monto total del crédito fiscal a que hace referencia el artículo 66, primer párrafo, fracción II del Código, por lo que no le será aplicable la disminución establecida en el artículo 66-A, fracciones I, primer párrafo y II, primer párrafo del Código.
La Autoridad Fiscal podrá autorizar un plazo menor al solicitado por el contribuyente en su solicitud de pago a plazos en parcialidades en términos del tercer párrafo del artículo 66 del Código, derivado del análisis del caso en particular.