Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 68: Pruebas del contribuyente que solicita pago a plazos
En pocas palabras
Aplica al contribuyente que presenta escrito solicitando el pago a plazos, para efectos de los artículos 46, fracción IV, segundo párrafo, 48, fracción VI y 66, tercer párrafo del Código. Aunque ya se haya levantado la última acta parcial o notificado el oficio de observaciones, puede exhibir documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en ellos. Estas pruebas son independientes de la solicitud de pago a plazos.
Preguntas relacionadas
- ¿Puedo presentar pruebas si ya pedí pago a plazos y me notificaron el oficio de observaciones?
- ¿Puedo desvirtuar los hechos de la última acta parcial aunque solicite pago a plazos?
- ¿Presentar documentos, libros o registros afecta mi solicitud de pago a plazos?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 46, fracción IV, segundo párrafo, 48, fracción VI y 66, tercer párrafo del Código, cuando el contribuyente presente escrito solicitando el pago a plazos, aun cuando se haya levantado la última acta parcial o, en su caso, se haya notificado el oficio de observaciones, éste podrá exhibir documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones, asentados en los documentos antes citados, los cuales serán independientes a la solicitud de pago a plazos.