Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 69: Orden de notificación en operaciones presuntamente inexistentes
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, la notificación se hace en este orden: primero por buzón tributario, después por publicación en la página de Internet del SAT y, por último, por publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las publicaciones en la página del SAT y en el Diario Oficial se realizan hasta que conste la primera gestión de notificación por buzón tributario.
Preguntas relacionadas
- ¿En qué orden se notifica a quien el SAT presume que realizó operaciones inexistentes?
- ¿Cuándo se publica en el Diario Oficial la notificación de operaciones inexistentes?
- ¿Se notifica primero por buzón tributario o por la página del SAT en el caso de operaciones inexistentes?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
- Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código, la notificación se realizará en el siguiente orden:
I. A través del buzón tributario;
II. Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y
III. Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este artículo.