fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 7: Cómputo de plazos y horario de recepción de documentos

En pocas palabras

Para efectos del artículo 12 del Código, salvo disposición expresa en él, los plazos se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa. La oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT recibe documentos en el horario que fijen las reglas de carácter general del SAT. Si la documentación debe presentarse dentro de un plazo legal, se consideran hábiles las veinticuatro horas del día de vencimiento: en el buzón tributario, de las 00:00 a las 23:59 horas; y si puede presentarse en documento impreso, se recibe el día hábil siguiente dentro de ese horario.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 12 del Código, salvo disposición expresa establecida en dicho ordenamiento, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa.

El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, será el que para tales efectos se establezca en las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.

Tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las veinticuatro horas correspondientes al día de vencimiento, conforme a lo siguiente:

I. II. Para efectos del buzón tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas, y Cuando la presentación pueda realizarse mediante documento impreso se recibirá al día hábil siguiente, dentro del horario de recepción que se establezca en términos del segundo párrafo de este artículo.

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