Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 70: Requerimiento de información adicional al contribuyente
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 69-B, tercer párrafo del Código, la autoridad fiscal puede requerir información adicional al contribuyente. Él debe proporcionarla en diez días, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento. El plazo para valorar las pruebas empieza a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 69-B, tercer párrafo del Código, la Autoridad Fiscal podrá requerir información adicional al contribuyente, a fin de que éste la proporcione dentro del plazo de diez días contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, en cuyo caso, el plazo para valorar las pruebas comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.