fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 71: Cuándo pedir un acuerdo conclusivo

En pocas palabras

Para efectos del artículo 69-C, segundo párrafo, del Código, los contribuyentes pueden solicitar un acuerdo conclusivo antes del levantamiento de la última acta parcial u oficio de observaciones, o antes de la resolución provisional del artículo 53-B del Código. Esto aplica siempre que la Autoridad Fiscal, antes de emitir esa acta, oficio o resolución, haga constar la calificación correspondiente en actas parciales, oficios o notificaciones emitidos para tales efectos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 69-C, segundo párrafo del Código, los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo antes del levantamiento de la última acta parcial u oficio de observaciones, o antes de la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B del Código, siempre que la Autoridad Fiscal, previo a la emisión de dicha acta, oficio o resolución, haga constar la calificación correspondiente en actas parciales, oficios o notificaciones emitidos para tales efectos.

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