Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 72: Acuerdo conclusivo y suspensión de plazos en revisión electrónica
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 69-F del Código, el procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos previstos en la revisión electrónica a que se refiere el artículo 53-B del Código. Para ello, el contribuyente debe manifestar en la solicitud correspondiente su conformidad con la suspensión de ese plazo.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 69-F del Código, el procedimiento de acuerdo conclusivo suspenderá los plazos previstos en la revisión electrónica a que se refiere el artículo 53-B del Código, para lo cual el contribuyente deberá manifestar en la solicitud correspondiente, su conformidad con la suspensión del citado plazo.