Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 73: Actualización de multas tras el plazo de treinta días
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 70, segundo párrafo del Código, la actualización de las multas debe hacerse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de treinta días a que se refiere el artículo 65 del Código. Es decir, ese plazo marca desde cuándo corre la actualización.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 70, segundo párrafo del Código, la actualización de las multas deberá realizarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de treinta días a que se refiere el artículo 65 del Código.