fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 76: Cómputo del plazo de clausura preventiva de establecimientos

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 84, fracciones IV, incisos a) y b), y VI del Código Fiscal de la Federación, el plazo de la clausura preventiva de establecimientos se cuenta desde el día en que se coloquen los sellos. Ese día cuenta aunque sea un día incompleto.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, fracciones IV, incisos a) y b), y VI del Código, para computar el plazo de la clausura preventiva de establecimientos, será desde el día en que se coloquen los sellos, independientemente de que se trate de un día incompleto.

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