fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 77: A favor de quién se otorga la garantía del interés fiscal

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 141 del Código, la garantía del interés fiscal se otorga a favor de la Tesorería de la Federación, del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, o de las tesorerías o dependencias de entidades federativas o municipios que realicen esas funciones, según corresponda. Si es fianza, carta de crédito o billete de depósito, se otorga a favor de la Tesorería de la Federación o del organismo descentralizado competente. Ante el SAT, los trámites de la garantía se hacen en la forma oficial o formato electrónico que establezca. El interesado paga los gastos del ofrecimiento, incluidos los avalúos.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 141 del Código, la garantía del interés fiscal se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación, del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, así como de las tesorerías o de las dependencias de las entidades federativas o municipios que realicen esas funciones aun cuando tengan otra denominación, según corresponda.

Cuando la garantía del interés fiscal consista en fianza, carta de crédito o billete de depósito, se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, según sea el caso.

Las garantías del interés fiscal subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos del Código y de este Reglamento.

Cuando el ofrecimiento, cancelación, sustitución, ampliación o disminución de la garantía del interés fiscal se presente ante el Servicio de Administración Tributaria, ésta deberá efectuarse a través de la forma oficial o formato electrónico que para tal efecto establezca dicho órgano mediante reglas de carácter general.

Los gastos que se originen con motivo del ofrecimiento de la garantía del interés fiscal deberán ser cubiertos por el interesado, inclusive los que se generen cuando sea necesario realizar la práctica de avalúos.

Texto oficial en PDF