Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 79: Registro de bancos para emitir cartas de crédito
En pocas palabras
Para obtener el registro que le permite emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, una institución de crédito debe acreditar que está autorizada para operar en territorio nacional y presentar la información que el SAT establezca mediante reglas de carácter general. Si cambian los funcionarios autorizados para firmar cartas de crédito, la institución con registro debe avisarlo a la Autoridad Fiscal dentro de los tres días siguientes a que ocurra el cambio. El SAT publica en su página de Internet el nombre de las instituciones que obtengan el registro.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para que una institución de crédito obtenga el registro para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, deberá acreditar que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional y presentar la información que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
En caso de que la institución de crédito que haya obtenido el registro a que se refiere este artículo realice algún cambio de funcionarios autorizados para firmar cartas de crédito, deberá informar dicho cambio a la Autoridad Fiscal, dentro de los tres días siguientes a aquél en que éste hubiere ocurrido.
El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer a través de su página de Internet, el nombre de las instituciones de crédito que obtengan el registro a que se refiere el presente artículo.