Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 82: Póliza de fianza como garantía del interés fiscal
En pocas palabras
Para efectos del artículo 141, fracción III del Código, la póliza en la que se haga constar la fianza debe contener los textos únicos que señalen las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La póliza queda en poder y guarda de la Autoridad Fiscal competente para cobrar coactivamente el crédito fiscal de que se trate.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 141, fracción III del Código, la póliza en la que se haga constar la fianza deberá contener los textos únicos que se señalen en reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria y quedará en poder y guarda de la Autoridad Fiscal que sea competente para cobrar coactivamente el crédito fiscal de que se trate.