fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 83: Tercero que garantiza interés fiscal solidariamente

En pocas palabras

Para que un tercero asuma la obligación solidaria de garantizar el interés fiscal, debe manifestarlo por escrito firmado ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que cobra el crédito, con dos testigos en este último caso, y detallar los bienes sobre los que recaerá primero. Si es persona moral, el monto debe ser menor al 10% de su capital social pagado y no debe tener pérdida fiscal en los dos últimos ejercicios regulares, o ésta no debe exceder el 10% de ese capital. Si es persona física, el monto debe ser menor al 10% de sus ingresos declarados en el ejercicio inmediato anterior, con ajustes.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 141, fracción IV del Código, para que un tercero asuma la obligación solidaria de garantizar el interés fiscal, deberá sujetarse a lo siguiente:

I. Manifestar su voluntad de asumir la obligación solidaria, mediante escrito firmado ante fedatario público o ante la Autoridad Fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además, el escrito a que se refiere esta fracción deberá detallar los bienes sobre los cuales recaerá primeramente la obligación solidaria asumida.

El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá ser firmado por el interesado y tratándose de personas morales, por el administrador único o, en su caso, por la totalidad de los miembros del consejo de administración. Cuando en los estatutos sociales de la persona moral interesada el presidente del consejo de administración tenga conferidas las mismas facultades de administración que el propio consejo, bastará la firma de dicho presidente para tener por cumplido el requisito. Las personas a que se refiere este párrafo deberán contar con el certificado de firma electrónica avanzada expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por un prestador de servicios de certificación autorizado en los términos del Capítulo II del Título I del Código;

II. Tratándose de personas morales, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de su capital social pagado y la persona moral de que se trate no deberá haber tenido pérdida fiscal para efectos del impuesto sobre la renta en los dos últimos ejercicios fiscales regulares o, en su caso, ésta no deberá haber excedido del 10% de su capital social pagado, y

III. Tratándose de persona física, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, sin incluir el 75% de los ingresos declarados para los efectos del impuesto sobre la renta como actividades empresariales o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso.

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