Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 84: Tercero que garantiza el interés fiscal por otro
En pocas palabras
Cuando un tercero quiere asumir la obligación de garantizar el interés fiscal por cuenta de otra persona, debe cumplir los requisitos que este Reglamento establece para cada garantía. Esto aplica a las formas de garantía previstas en el artículo 141, fracciones II y V del Código. El artículo no enumera los requisitos: remite a otras disposiciones del Reglamento.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal por cuenta de otro en alguna de las formas a que se refiere el artículo 141, fracciones II y V del Código, deberá cumplir con los requisitos que para cada garantía se establecen en este Reglamento.