Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 88: Combinar y sustituir garantías del interés fiscal
En pocas palabras
Para garantizar el interés fiscal de un mismo crédito fiscal pueden combinarse las formas de garantía que prevé el artículo 141 del Código, o sustituirse entre sí. Si se sustituye una garantía, la nueva debe constituirse antes de cancelar la original, y la garantía a sustituir no debe ser exigible. Una garantía puede cubrir uno o varios créditos fiscales si comprende los conceptos previstos en el segundo párrafo del artículo 141 del Código.
Preguntas relacionadas
- ¿Se pueden combinar varias formas de garantía para un mismo crédito fiscal?
- ¿Cómo se sustituye una garantía del interés fiscal por otra?
- ¿Una sola garantía puede cubrir varios créditos fiscales?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito fiscal podrán combinarse las diferentes formas que al efecto establece el artículo 141 del Código, así como sustituirse entre sí, en cuyo caso antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la garantía sustituta, siempre y cuando la garantía que se pretende sustituir no sea exigible.
La garantía constituida podrá garantizar uno o varios créditos fiscales siempre que la misma comprenda los conceptos previstos en el artículo 141, segundo párrafo del Código.