fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 89: Cancelación y reducción de la garantía del interés fiscal

En pocas palabras

La garantía del interés fiscal se cancela por sustitución de garantía, por pago del crédito fiscal, cuando en definitiva queda sin efectos la resolución que la originó, cuando se cumple la fecha de su vigencia o en cualquier otro caso que las disposiciones fiscales señalen. Además, puede disminuirse o sustituirse por una menor, en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago parcial o por una resolución definitiva de autoridad competente que declare la nulidad lisa y llana o revoque la resolución, dejando subsistente una parte del crédito.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

La cancelación de la garantía del interés fiscal procederá en los siguientes casos:

I. Por sustitución de garantía;

II. Por el pago del crédito fiscal;

III. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía;

IV. Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía, y

V. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales.

La garantía del interés fiscal podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago parcial del mismo, o por cumplimiento a una resolución definitiva dictada por autoridad competente en la que se haya declarado la nulidad lisa y llana o revocado la resolución que determina el crédito fiscal, dejando subsistente una parte del mismo.

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