fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 90: Cancelación de garantías del interés fiscal

En pocas palabras

El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico puede solicitar la cancelación de una garantía ante la Autoridad Fiscal que la exigió o recibió, con los documentos que acrediten que procede. La Autoridad Fiscal cancela las garantías ofrecidas cuando se dé cualquiera de los supuestos del artículo anterior, e informa de ello al contribuyente que la ofreció. Las garantías inscritas en el registro público correspondiente se cancelan mediante oficio de la Autoridad Fiscal a ese registro.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico podrá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la Autoridad Fiscal que la haya exigido o recibido, a la que deberá acompañar los documentos que acrediten la procedencia de la cancelación.

La Autoridad Fiscal cancelará las garantías ofrecidas cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, informando de dicha situación al contribuyente que ofreció la garantía.

Las garantías que se hubieran inscrito en el registro público que corresponda, se cancelarán mediante oficio de la Autoridad Fiscal al citado registro.

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