fundamento

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 91: Dispensa de garantía fiscal a ejecutores de gasto

En pocas palabras

Para los efectos del tercer párrafo del artículo 141 del Código, las autoridades fiscales podrán dispensar de la garantía del interés fiscal a los ejecutores de gasto en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Si esos contribuyentes interponen medios de defensa contra la resolución que determine un crédito fiscal, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución y también el plazo a que se refiere el artículo 146 del Código.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

- Para los efectos del artículo 141, tercer párrafo del Código, las Autoridades Fiscales podrán dispensar de la garantía del interés fiscal a los ejecutores de gasto en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior interpongan medios de defensa en contra de la resolución que determine un crédito fiscal, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, así como el plazo a que se refiere el artículo 146 del Código.

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