Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 92: Honorarios por requerimiento al infractor y su actualización
En pocas palabras
Para los efectos del último párrafo del artículo 137 del Código, se cobran $426.01 por concepto de honorarios. La Autoridad Fiscal los determina y los da a conocer al infractor junto con la notificación de la infracción; deben pagarse a más tardar en la fecha en que se cumpla el requerimiento. El monto se actualiza cuando la inflación acumulada del INPC desde la última actualización exceda del 10%, y el SAT publica la cantidad actualizada en el Diario Oficial de la Federación.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuánto se cobra de honorarios al infractor por el requerimiento fiscal?
- ¿Cuándo debo pagar los honorarios que me cobra la autoridad fiscal por una infracción?
- ¿Cuándo se actualiza el monto de los honorarios de $426.01 y quién publica la cantidad nueva?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 137, último párrafo del Código, se cobrará la cantidad de $426.01 por concepto de honorarios.
La Autoridad Fiscal determinará los honorarios a que se refiere este artículo y los hará del conocimiento del infractor conjuntamente con la notificación de la infracción de que se trate. Dichos honorarios se deberán pagar a más tardar en la fecha en que se cumpla con el requerimiento.
El monto establecido en el primer párrafo de este artículo se actualizará cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizó por última vez exceda del 10%. La actualización correspondiente entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya realizado la actualización correspondiente, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código. El Servicio de Administración Tributaria publicará la cantidad actualizada en el Diario Oficial de la Federación.