Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 94: Gastos extraordinarios y honorarios en el cobro coactivo
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 150 del Código, la Autoridad Fiscal determina el monto de los gastos extraordinarios que debe pagar el contribuyente y acompaña copia de los documentos que acreditan ese monto. Los honorarios de depositarios, interventores de negociaciones o administradores de bienes raíces se fijan conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT; los de los depositarios incluyen reembolsos por gastos de guarda, mantenimiento y conservación del bien. La Autoridad Fiscal vigila que los gastos extraordinarios sean los estrictamente indispensables.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 150 del Código, la Autoridad Fiscal determinará el monto de los gastos extraordinarios que deba pagar el contribuyente, acompañando copia de los documentos que acrediten dicho monto.
Los honorarios que deban pagarse a los depositarios o interventores de negociaciones o administradores de bienes raíces se fijarán de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Los honorarios de los depositarios incluirán los reembolsos por gastos de guarda, mantenimiento y conservación del bien.
La Autoridad Fiscal vigilará que los gastos extraordinarios que se efectúen sean los estrictamente indispensables.