Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 97: Identificación del ejecutor en el acta de diligencia
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 152, primer párrafo del Código, la identificación del ejecutor debe constar en el acta que se levante con motivo de la diligencia. El acta debe incluir el nombre completo del ejecutor y el número, la vigencia y la fecha de expedición de su credencial o constancia. También debe incluir el nombre, el cargo y el fundamento del funcionario que la emite, el fundamento jurídico que acredita al ejecutor para requerir pagos y otros actos del procedimiento administrativo de ejecución, y que el documento tiene fotografía y firma.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 152, primer párrafo del Código, la identificación del ejecutor debe hacerse constar en el acta que se levante con motivo de la diligencia, para lo cual se deberá incluir en dicha acta, lo siguiente:
I. El nombre completo del ejecutor, así como el número, la vigencia y la fecha de expedición de la credencial o constancia de identificación del ejecutor;
II. Nombre y cargo del funcionario competente que emite la credencial o constancia de identificación, así como el fundamento para su expedición;
III. El fundamento jurídico que lo acredite para llevar a cabo requerimientos de pago y cualquier otro acto dentro del procedimiento administrativo de ejecución, y
IV. Que el documento con el que se identifica contiene fotografía y firma de quien practica la diligencia.