Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 98: Bienes inembargables o inalienables y embargo fiscal
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 157 del Código, la Autoridad Fiscal no puede trabar embargo sobre un bien cuando las disposiciones legales aplicables establezcan que ese bien es inembargable o inalienable.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 157 del Código, cuando las disposiciones legales aplicables establezcan que algún bien es inembargable o inalienable la Autoridad Fiscal no podrá trabar embargo sobre el mismo.