fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 11: Impuesto trasladado por comisionista y comitente

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 17 de la Ley, el comisionista traslada, en su caso, el impuesto por cuenta del comitente, aplicando las tasas que correspondan al valor de los actos o actividades gravados. El comitente considera a su cargo el impuesto de lo realizado por su comisionista, sin descontar la comisión ni los reembolsos de gastos por su cuenta y otros conceptos. El comisionista considera a su cargo el impuesto de la comisión pactada, incluidos los gastos hechos en nombre y por cuenta del comitente, y en ese caso no traslada al comitente el impuesto de la operación.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 17 de la Ley, el comisionista trasladará, en su caso, el impuesto por cuenta del comitente, aplicando al valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto las tasas que correspondan. El comitente considerará a su cargo el impuesto correspondiente a los actos o actividades realizados por su comisionista, sin descontar el valor de la comisión ni los reembolsos de gastos efectuados por cuenta del comitente y otros conceptos.

El comisionista considerará a su cargo el impuesto correspondiente a la comisión pactada, incluyendo los gastos efectuados en nombre y por cuenta del comitente. El comisionista, en este caso, no trasladará al comitente el impuesto correspondiente a la operación realizada.

Capítulo V De las obligaciones de los contribuyentes

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