fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 12: Registros contables de contribuyentes del IEPS

En pocas palabras

Para efectos del artículo 19, fracción I de la Ley, los contribuyentes del impuesto, además de llevar su contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, registran el valor de los actos o actividades por los que deben pagar el impuesto y el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, ambos conforme a las tasas o cuota que les correspondan. Los contribuyentes que sean productores registran también el volumen y valor de las materias primas adquiridas, los volúmenes producidos y las mermas. Si la materia prima tiene graduación alcohólica, se registra en grados Gay Lussac a 15° C.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 19, fracción I de la Ley, los contribuyentes además de llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, registrarán:

I. El valor de los actos o actividades por los que deban pagar el impuesto, conforme a las tasas o cuota que les correspondan, y

II. El importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, conforme a las tasas o cuota que les correspondan.

Los contribuyentes del impuesto que sean productores registrarán en su contabilidad el volumen y el valor de materias primas adquiridas, los volúmenes producidos y las mermas. Cuando la materia prima tenga graduación alcohólica ésta se deberá registrar indicando los grados Gay Lussac a la temperatura de 15° C., que correspondan.

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