Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 14: Cerciorarse del contribuyente del IEPS al expedir comprobante
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 19, fracción II, tercer párrafo de la Ley, quien expide un comprobante fiscal con el impuesto trasladado expresamente y por separado cumple con cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien lo expide corresponde con su registro como contribuyente del impuesto. Para ello, esos datos deben coincidir con los de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes expedida por el SAT, en la que estén contenidas las obligaciones del impuesto. Además, se debe anotar el número de esa constancia en el comprobante.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 19, fracción II, tercer párrafo de la Ley, se cumple con el requisito de cerciorarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social, de la persona a favor de quien se expide un comprobante fiscal con el traslado expreso y por separado del impuesto, corresponden con el registro con que dicha persona acredite que es contribuyente del citado impuesto, cuando dichos datos coincidan con los datos de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes expedida por el Servicio de Administración Tributaria, en la cual estén contenidas las obligaciones del impuesto y siempre que se anote el número de dicha constancia en el comprobante que se expida.