Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 15: Etiquetas en envases de bebidas alcohólicas exportadas
En pocas palabras
Para efectos del artículo 19, fracción V, primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que exporten bebidas alcohólicas deben adherir a los envases etiquetas o contraetiquetas con los datos de identificación del importador en el extranjero y, en su caso, etiquetas o contraetiquetas en idioma extranjero. Si los envases se enajenan a tiendas libres de impuestos autorizadas para operar como depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, solo se debe adherir una etiqueta con los datos de identificación de esas tiendas.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 19, fracción V, primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que exporten bebidas alcohólicas, deberán adherir a los envases que las contengan, etiquetas o contraetiquetas con los datos de identificación del importador en el extranjero y, en su caso, etiquetas o contraetiquetas en idioma extranjero.
En el caso de que los envases que contengan bebidas alcohólicas se enajenen a tiendas libres de impuestos que cuenten con autorización para operar como depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales de conformidad con la legislación aduanera, sólo se deberá adherir a dichos envases una etiqueta que contenga los datos de identificación de las citadas tiendas.