fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 17: Destrucción semanal de envases vacíos de bebidas alcohólicas

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 19, fracción XVIII de la Ley, los contribuyentes pueden optar por destruir los envases vacíos de bebidas alcohólicas cada semana, siempre el mismo día de la semana. Quienes elijan esta opción deben raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete al cerrar las operaciones del día, y registrar el folio de los marbetes raspados. También deben conservar, y dar a las autoridades fiscales cuando las pidan, la información del número de envases destruidos y de los folios raspados.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 19, fracción XVIII de la Ley, los contribuyentes podrán optar por destruir los envases vacíos de bebidas alcohólicas, de manera semanal, debiendo realizar la destrucción el mismo día de cada semana.

Los contribuyentes que opten por lo dispuesto en este artículo, deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, que estén adheridos a los envases vacíos que se vayan a destruir, en el momento en que se cierren las operaciones del día, registrando el número de folio de los marbetes que se raspen.

Asimismo, los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran, la información que corresponda al número de envases destruidos, así como al número de folio de los marbetes que hayan sido raspados.

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