Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 18: Registro contable de ventas por entidad para participaciones
En pocas palabras
Para calcular las participaciones a las entidades federativas de la Ley de Coordinación Fiscal, los contribuyentes productores deben registrar en su contabilidad, por cada entidad federativa donde distribuyan los productos para su venta al público, el valor de las enajenaciones o importaciones por las que se deba pagar el impuesto, según las tasas correspondientes. Tratándose de cerveza y refrescos, y de tabacos labrados, también deben registrar la producción de esos bienes por entidad federativa, según la tasa o cuota que les corresponda.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para calcular las participaciones a las entidades federativas a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, los contribuyentes que sean productores, registrarán en su contabilidad por cada entidad federativa en la que distribuyan los productos para su venta al público, el valor de las enajenaciones o importaciones por las que se deba pagar el impuesto, de acuerdo a las tasas correspondientes. Tratándose de cerveza y refrescos, así como de tabacos labrados, también se deberá registrar la producción de dichos bienes por entidad federativa y de acuerdo a las tasas o cuota que les correspondan.
Capítulo VI De las facultades de las autoridades