fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 19: Cantidades acreditables cuando el valor se determina presuntivamente

En pocas palabras

Para efectos del artículo 22 de la Ley, las cantidades acreditables que deben comprobarse son las que correspondan a los meses en que el valor de los actos o actividades se determine presuntivamente. Además, la documentación que las respalde debe reunir los requisitos que establecen la Ley, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 22 de la Ley, las cantidades acreditables que deben comprobarse en los términos de dicho artículo, serán las que correspondan a los meses en que el valor de los actos o actividades se determine presuntivamente, y siempre que la documentación en que consten éstas reúna los requisitos que establecen la Ley, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

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