Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 19: Cantidades acreditables cuando el valor se determina presuntivamente
En pocas palabras
Para efectos del artículo 22 de la Ley, las cantidades acreditables que deben comprobarse son las que correspondan a los meses en que el valor de los actos o actividades se determine presuntivamente. Además, la documentación que las respalde debe reunir los requisitos que establecen la Ley, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué cantidades acreditables se deben comprobar cuando el valor de los actos se determina presuntivamente en el IEPS?
- ¿Qué requisitos debe cumplir la documentación de las cantidades acreditables en el IEPS?
- ¿De qué meses son las cantidades acreditables que se comprueban si el valor de las actividades se determina presuntivamente?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 22 de la Ley, las cantidades acreditables que deben comprobarse en los términos de dicho artículo, serán las que correspondan a los meses en que el valor de los actos o actividades se determine presuntivamente, y siempre que la documentación en que consten éstas reúna los requisitos que establecen la Ley, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.