Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 2: Compensación de saldos a favor en declaraciones complementarias
En pocas palabras
Aplica al contribuyente que presenta declaraciones complementarias que sustituyen los datos de la original y por las que resultan saldos a favor o se incrementan los ya declarados. Puede compensarlos conforme al artículo 5o. de la Ley, o bien a partir de la siguiente declaración de pago al día en que presente la complementaria. Esto es sin perjuicio de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de ese artículo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 5o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original por virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o compensarlo a partir de la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo citado.