Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 3: Nota de crédito por devoluciones, descuentos y bonificaciones
En pocas palabras
Para efectos del artículo 6o. de la Ley, el contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones debe restituir el impuesto trasladado y expedir una nota de crédito que haga constar expresamente esa circunstancia, antes de realizar la disminución que prevé ese artículo. También se expide nota de crédito cuando no se hubiera enterado previamente el impuesto, excepto si se trata de descuentos concedidos en el documento en que conste la operación.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, el contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones, deberá restituir el impuesto trasladado y expedir nota de crédito en la que haga constar en forma expresa tal circunstancia, antes de realizar la disminución a que se refiere el artículo citado.
También se expedirá nota de crédito en los casos en que no se hubiera enterado previamente el impuesto, excepto cuando se trate de descuentos que se concedan en el documento en que conste la operación.