Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 4: Cuándo se disminuye el impuesto por devoluciones
En pocas palabras
Para efectos del artículo 6o., primer párrafo, de la Ley, el impuesto solo puede disminuirse hasta que la contraprestación se haya restituido efectivamente al adquirente, o cuando la obligación de restituirla se extinga. Tratándose de descuentos y bonificaciones, la disminución procede cuando efectivamente se apliquen.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo puedo disminuir el IEPS por una devolución de la contraprestación al adquirente?
- ¿Cuándo procede disminuir el IEPS por descuentos y bonificaciones?
- ¿Qué pasa con el IEPS si se extingue la obligación de devolver la contraprestación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 6o., primer párrafo de la Ley, sólo se podrá efectuar la disminución del impuesto a que se refiere dicho párrafo hasta que la contraprestación correspondiente se haya restituido efectivamente al adquirente, o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.
Tratándose de descuentos y bonificaciones, la disminución procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen.
Capítulo II De la enajenación