fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 4: Cuándo se disminuye el impuesto por devoluciones

En pocas palabras

Para efectos del artículo 6o., primer párrafo, de la Ley, el impuesto solo puede disminuirse hasta que la contraprestación se haya restituido efectivamente al adquirente, o cuando la obligación de restituirla se extinga. Tratándose de descuentos y bonificaciones, la disminución procede cuando efectivamente se apliquen.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 6o., primer párrafo de la Ley, sólo se podrá efectuar la disminución del impuesto a que se refiere dicho párrafo hasta que la contraprestación correspondiente se haya restituido efectivamente al adquirente, o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.

Tratándose de descuentos y bonificaciones, la disminución procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen.

Capítulo II De la enajenación

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